EL PODER DE LOS ACREEDORES
“La limitación al poder de agresión de los acreedores que establece el art. 243 del Código Civil y Comercial, no es una protección dada a los bienes en sí mismos ni a los prestadores de servicios públicos por el sólo hecho de serlo, sino que busca resguardar la efectiva prestación del servicio público y prevenir la afectación que su obstrucción podría llevar a la sociedad en general ya los consumidores en particular…”
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