Ley 26.725 -
INMUEBLES - Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir sin cargo a la Agrupación Mapuche
Curruhuinca un inmueble de la Colonia Pastoril Maipú ,
Departamento Lácar, jurisdicción de la Reserva Nacional Lanín
de la Provincia del Neuquén.
Sancionada:
Noviembre 30 de 2011
Promulgada de
Hecho: Diciembre 27 de 2011
Publicación en
B.O.: 03/01/2012
El Senado y Cámara
de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
ARTICULO 1º —
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir sin cargo a la Agrupación Mapuche
Curruhuinca , personería jurídica otorgada por decreto Nº 3505
de fecha 1º de octubre de 1986 del Poder Ejecutivo de la provincia del Neuquén,
el dominio en propiedad comunitaria de la porción pública correspondiente al
inmueble Lote Veintisiete (27), Colonia Pastoril Maipú, Departamento Lácar,
jurisdicción de la
Reserva Nacional Lanín , según planos efectuados por la
Intendencia del Parque Nacional Lanín, que como Anexos IV y V forman parte de
la presente ley; con excepción de lo previsto en los artículos 4º y 5º. La
superficie total afectada a la presente cesión será delimitada en función de
los resultados que arroje la mensura, que deberá ser elaborada e inscripta en
un plazo no mayor a un (1) año a partir de la promulgación de la presente ley
por la
Agrupación Curruhuinca , bajo la fiscalización y posterior
aprobación de la Administración de Parques Nacionales.
ARTICULO 2º — Es la
finalidad de la presente cesión de tierras nacionales el reconocimiento del
territorio a las comunidades de pueblos originarios que lo ocupan
tradicionalmente, y también establecer y desarrollar dentro de una porción de
aproximadamente unas 77
hectáreas del inmueble cedido, un conglomerado
habitacional intercultural, medioambientalmente sustentable, cuya
identificación y descripción de límites y parcelas se detallan en los Anexos IV
y V, con destino a ser ocupado por familias miembros de "Vecinos sin Techo
y Por Una Vivienda Digna, Asociación Civil", con personería jurídica
otorgada por decreto resolución Nº 252 de fecha 29 de mayo de 2008 del Poder
Ejecutivo de la provincia del Neuquén. Ello, como consecuencia de los acuerdos
que se detallan en el Acta del día 3 de octubre de 2008 suscripta entre la
Municipalidad de San Martín de los Andes, la Administración de Parques
Nacionales, la
Comunidad Mapuche Curruhuinca , la Asociación Vecinos Sin
Techo y Por Una Vivienda Digna y la Confederación
Mapuche Neuquina. Y en el Acta acuerdo del día 20 de marzo de
2009 firmado entre la Comunidad Mapuche Curruhuinca y "Vecinos sin
Techo y Por Una Vivienda Digna Asociación Civil", que como Anexos II y III
forman parte de esta norma.
ARTICULO 3º — El
establecimiento del conglomerado habitacional en el inmueble de propiedad
comunitaria cedido no importa menoscabo o gravamen a la propiedad comunitaria
del mismo, sino la cesión de uso perpetua del predio con destino a núcleo
habitacional dentro de los límites perimetrales establecidos en los Anexos IV y
V, que forman parte de la presente ley, a cada uno de los beneficiarios
miembros de "Vecinos sin Techo y Por Una Vivienda Digna, Asociación
Civil" a condición de mantener ese destino, por lo que no podrán
subdividirse los inmuebles más allá de las parcelas definidas en dicho Anexo y
ninguna persona podrá invocar derechos posesorios o de dominio distintos a los
de la propiedad comunitaria Curruhuinca.
Los derechos
emergentes de la cesión otorgada a los beneficiarios son exclusivos, están
fuera del comercio y únicamente serán transmisibles a título universal, de lo
contrario revertirán a la Comunidad Curruhuinca con todas sus mejoras, sin
derecho a su cobro.
ARTICULO 4º —
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir sin cargo a la
Municipalidad de San Martín de los Andes el dominio y la jurisdicción de los
predios que a continuación se detallan, según Acta y Planos, que como Anexos IV
y V forman parte de la presente ley: a) Una porción de aproximadamente 31 hectáreas del Lote
27, con destino al uso deportivo, recreativo, cultural, educacional, sanitario
e infraestructuras municipales; b) Una fracción de aproximadamente 13,5 hectáreas del
Lote 27, con restricción de uso a la categoría de Bosque Protector menos una
(1) hectárea que se transfiere en los términos del artículo 1º de la ley al
dominio comunitario de la Comunidad Mapuche
Curruhuinca para la construcción de un albergue estudiantil
comunitario con un área recreativa. La superficie total afectada a la presente
cesión será delimitada en función de los resultados que arroje la mensura, que
deberá ser elaborada e inscripta en un plazo no mayor a UN (1) año a partir de
la promulgación de la presente ley; por la Municipalidad de San Martín de los
Andes, bajo la fiscalización y posterior aprobación de la Administración de
Parques Nacionales.
ARTICULO 5º — La
Nación se reserva la jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales
sobre la superficie transferida en propiedad comunitaria en el Sector Oeste del
Lote 27 y el uso de la Seccional "Bandurrias" del Parque Nacional
Lanín. La Nación cede la jurisdicción al Municipio de San Martín de los Andes
de las 76,728
hectáreas afectadas al proyecto descrito en el artículo
segundo, y las 19,972
hectáreas bajo el dominio privado del Ejército
Argentino, cesión que deberá ser aceptada mediante acto administrativo
municipal.
ARTICULO 6º — Con
excepción de la jurisdicción cedida al Municipio de San Martín de los Andes,
las modalidades para el uso de espacio y el aprovechamiento de los recursos
naturales, como asimismo la autorización para el desarrollo de toda actividad
dentro del área que se transfiere, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley 22.351, a las normas
emanadas de la autoridad de aplicación de la misma y a las evaluaciones
técnicas que en cada caso efectúe la Administración de Parques Nacionales.
ARTICULO 7º — La
Nación transfiere al dominio público provincial, por plano de mensura, la ruta
provincial Nº 48 y la jurisdicción será compartida entre la Administración de
Parques Nacionales y la provincia del Neuquén, según Acta y Planos que
conforman los Anexos IV y V de la presente ley. La mensura se realizará en
concordancia con la mensura estipulada en el artículo 1º de la presente,
quedando constituidos derechos de servidumbre a favor de sus actuales
beneficiarios de uso, los que se extinguirán en el momento en que cese la
utilidad que prestan actualmente.
ARTICULO 8º — La Agrupación Mapuche
Curruhuinca garantizará el derecho de tránsito en las
actuales rutas y/o caminos vecinales que como consecuencia de la presente
ingresen en la propiedad comunitaria cedida, quedando constituidas de pleno
derecho las servidumbres de tránsito a favor de sus actuales beneficiarios a
partir de la entrada en vigencia de la presente ley. De igual modo se
garantizará el proyecto y la construcción del enlace desde la ruta provincial
Nº 48 a
la ruta provincial Nº 62 que unirá San Martín de los Andes con Lago Lolog, cuyo
trazado será consensuado entre las autoridades viales, la Municipalidad de San
Martín de los Andes, la Administración de Parques Nacionales, la Agrupación Mapuche
Curruhuinca , los "Vecinos Sin Techo y Por Una Vivienda
Digna", Asociación Civil, y la Confederación
Mapuche Neuquina. El que será afectado al dominio público
provincial por plano de mensura con posterioridad a la finalización de la obra.
ARTICULO 9º — Una
vez efectuada la mensura definitiva, el Poder Ejecutivo Nacional a través de la
autoridad de aplicación correspondiente y la Comunidad Mapuche
Curruhuinca acordarán la forma de delimitar aquellos sectores
que carezcan de límites geográficos naturales.
ARTICULO 10. — La
escritura traslativa de dominio será otorgada por el representante legal de la
Administración de Parques Nacionales ante la Escribanía General
de Gobierno y de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 23.302,
sin cargo alguno para las cesionarias, una vez que sean aprobadas las mensuras
indicadas en los artículos 1º y 4º, quedando ésta sujeta a todas las
restricciones y obligaciones que establece respecto del inmueble cedido, el
Capítulo IV de la Ley 23.302.
ARTICULO 11. — La
presente cesión se realiza en el marco de lo establecido en el artículo 75,
inciso 17 de la
Constitución Nacional y de conformidad con las disposiciones
de la Ley Nacional
23.302, su decreto reglamentario 155/89, de la Ley Nacional 22.351 y
de las resoluciones de la Administración de Parques Nacionales referidas al
comanejo de ésta con las comunidades indígenas.
ARTICULO 12. — Los
gastos que demande la presente estarán a cargo de la Administración de Parques
Nacionales.
ARTICULO 13. — El
Poder Ejecutivo Nacional, una vez registrada la mensura, procederá a realizar
los trámites necesarios para el otorgamiento de las respectivas escrituras
traslativas de dominio.
ARTICULO 14. —
Integran la presente ley los siguientes Anexos: ANEXO I: PLANO REALIZADO POR LA INTENDENCIA DEL PARQUE
NACIONAL LANIN DE LA
PORCION DEL LOTE 27 QUE SE CEDE Y DE LA PORCION PARA EL
EMPLAZAMIENTO DEL BARRIO INTERCULTURAL.
ANEXO II: ACTA
ACUERDO DEL DIA 3 DE OCTUBRE DE 2008.
ANEXO III: ACTA
ACUERDO DEL DIA 20 DE MARZO DE 2009.
ANEXOS IV Y V: ACTA
ACUERDO Y PLANOS DEL DIA 10 DE FEBRERO DE 2010.
En caso de
discrepancia o discordancia entre los Anexos tendrán validez los posteriores en
el tiempo.
ARTICULO 15. —
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional: DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL ONCE.
— REGISTRADO BAJO
EL Nº 26.725 — EDUARDO A. FELLNER. — JUAN C. MARINO. — Enrique Hidalgo. — Juan
H. Estrada.
NOTA: Los Anexos no
se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta
Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en
www.boletinoficial.gob.ar
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